:: Junta Reguladora con superpoder ::
Interpretar las disposiciones de este Código, la normativa regulatoria y resolver los casos no previstos. Se trata de una especie de juez. Cualquier subjetividad que haya, la resolverá.
Presentar al Presidente de la República propuestas de modificación de la legislación monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores. Los cambios que actualmente se establecen a través de resoluciones de los órganos de control serán dispuestos por esta Junta. Tendrá un amplio espectro de acción y decisión. Podría proponer cambios a este Código Monetario.
Aprobar la programación monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, que se alineará al programa económico del Gobierno. Las políticas dependerán de los objetivos económicos que se plantee el Régimen. Con ello, se garantiza que todos los entes financieros se alineen al plan
Regular las actividades financieras que ejercen las entidades del Sistema Financiero Nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores. Y normar la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades financieras, de seguros y de valores. Hasta ahora este era un trabajo que lo realizaban por separado las superintendencias de Bancos y de Compañías. Eso ya no lo harán más. El trabajo se concentra.
Determinar para la economía nacional el nivel de liquidez global consistente con los objetivos estratégicos definidos para el ejercicio de la política económica. Podrá requerir la cantidad de dinero necesario para cumplir con las metas estatales. La preocupación es que afecte el patrimonio bancario.
Autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y reservas internacionales. Tendrá incidencia en las cuentas.
Definir los criterios a seguir para la gestión de los excedentes de liquidez, con el fin de estimular la inversión doméstica (...). Los excedentes son importantes para las instituciones financieras para enfrentar posibles crisis. El temor es que cuando se definan estos excedentes, se disminuya este colchón.
Regular la gestión de moneda electrónica y disponer al Banco Central su implementación, monitoreo y evaluación. Uno de los aspectos que más se ha debatido en los últimos meses es la capacidad del Banco Central de emitir. Aunque eso se modificó con un reglamento, las redacción de la norma aún no es clara.
Establecer medios de pago. Al ser tan ambigua la definición, la preocupación gira en torno a que en cualquier momento se pudiera decidir un mecanismo de transacción distinto al dólar.
Establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios. Podría dirigir a qué segmentos y en qué cantidades deben destinarse los créditos las entidades financieras. El riesgo sube si la decisión es política.
Podrá establecer condiciones y límites a la posición en activos externos que las entidades financieras, de valores y seguros mantengan en el exterior. Para quienes han observado el documento, señalan que este artículo abre la posibilidad para que el Estado repatrie toda la cantidad de dólares que requiera para mantenerlo en la economía. Con ello, según los representantes bancarios, se afecta el patrimonio. Las autoridades lo han desmentido.
Podrá disponer que las divisas provenientes de las operaciones que ella determine ingresen de manera obligatoria al país y establecerá multas hasta por el monto de las divisas no ingresadas. La pregunta que se han hecho desde varios sectores es ¿cuáles operaciones? La ambigüedad del artículo abre la preocupación de que a cualquier persona natural o jurídica se le pudiera exigir que ingrese sus divisas desde el exterior.
Con el objeto de precautelar la sostenibilidad monetaria, financiera, de seguros y valores, podrá calificar motivadamente como reservada la información relacionada con los ámbitos de su gestión. Es decir, podrá haber decisiones que se tomen y que no se puedan conocer en mucho tiempo.
Regular el crecimiento de las entidades financieras, de valores y seguros, para reducir la vulnerabilidad de la economía. La innovación de los ejecutivos ya no definiría el crecimiento de una entidad financiera. Estaría sujeto a un ente externo. exterior.
Regular los niveles máximos de remuneración y otros beneficios económicos, sociales y compensaciones de los administradores de las entidades financieras. Así se estaría normando una actividad privada. Si bien los límites salariales ya se han dado, otros como las utilidades podrían regularse.