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Cambio de pesos a dolares a junio 2016: 3312 pesos
Según el Servicio Nacional de Aduana de Ecuador (Senae), existen 17 artículos que no pagan impuestos porque son catalogados como “efectos personales del viajero”. Esto aplica siempre y cuando esos artículos sean para uso personal, es decir, no deben tener un fin comercial.
- Prendas de vestir de uso del viajero.
- Artículos de tocador; elementos de aseo personal.
- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales.
- Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
- Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales.
- Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero.
- Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.
- Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica; Ayudas técnicas para los viajeros con discapacidad, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal; Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa.
- Equipo de acampar; Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
- Unidades de almacenamiento de video, música o datos.
- 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza.
- 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
- Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
- Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
- Máximo 3 cajetillas de cigarrillos.
- Utensilios de Cocina, no eléctricos que puedan ser transportados por una persona y 3 aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles; e Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
- Una unidad usada de los artículos portátiles que a continuación se enunciarán: Cámara fotográfica y/o filmadora; Teléfono celular o satelital; Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet); Equipo de posicionamiento global portátil (GPS); Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); Calculadora electrónica.