¿Está de acuerdo con estas reformas laborales?
MENSUALIZACIÓN DE LAS DECIMOTERCERA Y DECIMO CUARTA REMUNERACIONES
Se establece la mensualización de las decimotercera y decimocuarta remuneraciones con el fin de que los trabajadores de forma mensual perciban estos beneficios, sin que estos beneficios pierdan su condición de remuneraciones adicionales, estableciéndose únicamente un cambio en su forma de pago. Para el sector privado el pago mensualizado será potestad de cada trabajador, en el sector público será obligatorio el pago mensual.
PAGO DE UTILIDADES EN ACCIONES
Se regula la facultad de las partes a acordar el pago de utilidades en acciones de la
Empresa a su valor comercial, fortaleciendo lo establecido en el Código Orgánico de la
Producción.
ELIMINACIÓN TRÁMITE DE DESAHUCIO
Con la finalidad de dinamizar las relaciones laborales se establece que el aviso de terminación del plazo fijo en un contrato de trabajo se lo haga a través de los 2 formularios que para el efecto cree el Ministerio de Relaciones Laborales, evitando el actual trámite administrativo del desahucio.
MAYOR PROTECCIÓN A LA MUJER EMBARAZADA
En la actualidad la indemnización por despido a una mujer embarazada es el equivalente a un año de remuneraciones y la protección sólo abarca a su estado de embarazo y descanso por maternidad, pero no durante la licencia de lactancia. En caso de despido intempestivo una indemnización sube al equivalente de 2 años de remuneraciones, protección que se extiende al período de lactancia que hoy es de doce meses desde la fecha del parto.
TRABAJO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
En el Proyecto se regula, con base en la Constitución, el trabajo de las personas privadas de la libertad, con acceso a sus plenos derechos en calidad de trabajador. Esta regulación incluye a las y los adolescentes infractores.
SUSTITUCIÓN DE LA JUBILACIÓN PATRONAL Y CREACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO
Se sustituye la Jubilación Patronal y la bonificación por desahucio, y se crea la bonificación por terminación de contratos a plazo fijo, plazo excepcional, doméstico e indefinido, que beneficia a estos trabajadores, sin consideración a su tiempo de servicios.
No aplica esta bonificación en casos de terminación de la relación laboral por visto bueno
otorgado a favor del empleador por las causales contempladas en el Código.
TRABAJO DE TRANSPORTE EN CARRETERAS
Se regula la jornada máxima de trabajo de choferes de transporte en carreteras, hasta
un máximo de 8 horas continuas de trabajo, sin que pueda extenderse dicha jornada.
TRABAJO EN DOMICILIO Y TELETRABAJO
Nuevas modalidades contractuales. El trabajo en domicilio se ejecuta desde el lugar de residencia del trabajador sin vigilancia ni supervisión inmediata del empleador, utilizando materiales propios del trabajador o suministrados por el empleado, como trabajos de sastrería, zapatería, carpintería, diseño gráfico, imprenta, parte de ciertos procesos productivos.
El teletrabajo se realiza a distancia o fuera de los locales de trabajo mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación con herramientas suministradas por el empleador, bajo su supervisión a través de estos medios, como call center, educación a distancia, editores en medios de prensa, etc.
ELIMINACIÓN DE ESTABLECER ALMACENES
Se propone eliminar la obligación de establecer almacenes con artículos de primera necesidad.
SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, SERVICIOS MÉDICOS Y GUARDERÍAS
Se elimina la obligación de contar con servicios de alimentación, servicios médicos y mantener u otorgar servicios de cuidado o desarrollo infantil.