No podrán ser candidatos quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los siguientes delitos:
No podrán ser candidatos, no podrán contratar con el Estado y perderán sus derechos de participación quienes hayan sido condenados por estos delitos:
Están impedidos de ser candidatos quienes tienen sentencia ejecutoria por estos delitos:
No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular quienes tienen condenadas ejecutorias por estos delitos:
No pueden desempeñar cargos públicos quienes tienen sentencia condenatoria ejecutoriada por estos delitos:
No podrán desempeñar cargos públicos quienes tengan sentencias por:
Actualmente este artículo tiene 13 numerales
Se incluye el numeral 14:
No podrán contratar con el Estado quienes tengan condenas por:
Una vez cumplida la sentencia, las personas pierden derechos de participación por el tiempo fijado en cada delito.
Los condenados por los delitos mencionados perderán sus derechos de participación por un lapso de entre 10 y 25 años.
La reparación integral es la solución que objetiva y simbólicamente se entrega al Estado y satisface a la víctima.
Los condenados por los delitos citados responderán con sus bienes.
El cohecho es sancionado con cárcel de hasta 7 años.
La persona jurídica responsable de este delito será sancionada con la disolución y liquidación y el pago de una multa de 500 a 1 000 salarios.
Este artículo se refiere al tráfico de influencias, sancionado con cárcel de hasta cinco años.
Si la responsable es una persona jurídica será sancionada con la disolución y liquidación y el pago de una multa de 500 a 1 000 salarios.