Podrán postularse para reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Quienes se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.
Podrán postularse para reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Quienes se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.
Podrán postularse para reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Quienes se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.
La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.
Todas están vigentes, el artículo 114 y 144 fueron parte de ellas.
No podrán ser candidatos, no podrán contratar con el Estado y perderán sus derechos de participación quienes hayan sido condenados por estos delitos:
Disposición General Segunda: las autoridades de elección popular que ya hubiesen sido reelegidas desde la entrada en vigor de la Constitución de Montecristi no podrán postularse para el mismo cargo.